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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS

TÍTULO I. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

Capítulo I. De la denominación, del emblema, del domicilio y del ámbito territorial y profesional de la Sociedad
Capítulo II. De los fines de la Sociedad

TÍTULO II. DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD

Capítulo I. De los socios numerarios
Sección 1. De las altas de los socios numerarios
Sección 2. De las bajas de los socios numerarios
Capítulo II. De los socios correspondientes
Capítulo III. De los socios de honor
Capítulo IV De los socios protectores
Capítulo V De los derechos y deberes de los socios

TÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA SOCIEDAD

Capítulo I. De la estructura de la Sociedad
Capítulo II. De los órganos de gobierno centrales
Sección 1. De la Asamblea General Central
Subsección 1. De las Asambleas Generales Ordinarias
Subsección 2. De las Asambleas Generales Extraordinarias

Sección 2. Del Consejo de Dirección
Subseccion 1. De su composición
Subsección 2. De su funcionamiento
Subsección 3. De sus funciones

Sección 3. De la Junta Directiva Central
Subsección 1. De las funciones de sus miembros
Subsección 2. De su funcionamiento
Subsección 3. De sus funciones
Subsección 4. De las comisiones de estudio y de trabajo

Capítulo III. De las organizaciones autonómicas
Sección 1. De la Asamblea General Autonómica
Sección 2. De la Junta Directiva Autonómica
Capítulo IV. De las Juntas gestoras
Capítulo V. De los votos de confianza y de censura
Sección 1. Del voto de confianza
Sección 2. Del voto de censura
Sección 3. De las disposiciones comunes a ambos
Capítulo VI. De los conflictos entre los distintos órganos de la Sociedad

T�TULO IV. DE LAS ELECCIONES

Cap�tulo I. De las disposiciones generales
Cap�tulo II. De las distintas candidaturas
Cap�tulo III. De las Juntas Electorales
Cap�tulo IV. De las distintas elecciones en la Sociedad
Secci�n 1. De las elecciones en las organizaciones auton�micas
Secci�n 2. De las elecciones a los �rganos centrales


T�TULO V. DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE LOS SOCIOS

Cap�tulo I. De las facultades disciplinarias
w&id=5&Itemid=6#52">Cap�tulo II. De las faltas y sanciones

T�TULO VI. DE LOS RECURSOS ECON�MICOS DE LA SOCIEDAD

Cap�tulo I. Clases de Recursos
Cap�tulo II. Del reparto de los Recursos
Cap�tulo III. De la fijaci�n de las cuotas de los socios
Cap�tulo IV. De la administraci�n del patrimonio de la Sociedad
Cap�tulo V. De los presupuestos

T�TULO VII. DE LA MODIFICACI�N DE ESTATUTOS, DE LA UNI�N DE ESTA SOCIEDAD
CON OTRAS SOCIEDADES Y DE SU DISOLUCI�N


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


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T�TULO I. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES


CAPITULO I. DE LA DENOMINACIÓN, DEL EMBLEMA, DEL DOMICILIO Y DEL ÁMBITO TERRITORIAL Y PROFESIONAL DE LA SOCIEDAD


Artículo 1. Al amparo de lo dispuesto en la Ley General de Asociaciones (Ley 191/1964, de 24 de diciembre), se ha constituido una Sociedad de carácter científico, sin ánimo de lucro, denominada "Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias" (en adelante SEMES).


Artículo 2. Las organizaciones autonómicas podrán añadir a la denominación de la Sociedad aquellas otras que mejor la puedan identificar en el entorno de su circunscripción geográfica.

 

Artículo 3. El emblema de la SEMES está constituido por el anagrama S.E.M.E.S. sobre la "estrella de la vida", en color azul (pantone azul reflex).

 

Artículo 4. El ámbito territorial de competencias de la SEMES abarca todo el territorio del Estado español.

 

Artículo 5. Podrán pertenecer a la SEMES los Doctores y Licenciados en Medicina y Cirugía que voluntariamente lo soliciten, y cuyo ámbito profesional se encuentre vinculado preferentemente con las urgencias y emergencias médicas.

También podrán pertenecer a esta Sociedad todos los diplomados universitarios de enfermer�a y ayudantes t�cnicos sanitarios, as� como el personal t�cnico de urgencias y emergencias y, en general, cualquier persona que se encuentre implicada en la atenci�n y/o transporte sanitario, en el �mbito de las urgencias y emergencias sanitarias, que voluntariamente lo soliciten, y siempre y cuando cumplan los requisitos que, a tal efecto, se exijan por la Junta Directiva Central de la Sociedad.

En consecuencia, por esta Sociedad, y por sus Juntas Directivas Central y Auton�micas, se potenciar� la creaci�n y el desarrollo de los sectores M�dico, de Enfermer�a y de T�cnicos de Urgencias y Emergencias, en los que se encuadran los socios a los que se ha hecho referencia en el p�rrafo segundo del presente art�culo, en raz�n de su titulaci�n y/o ejercicio profesional.

Art�culo 6. Esta Sociedad se constituye por tiempo indefinido, pudi�ndose disolver en los casos y con las condiciones previstas en el T�tulo VII de los presentes Estatutos.

 

Art�culo 7. El domicilio de esta Sociedad se fija en Madrid, calle Capit�n Haya n� 60, pudi�ndose modificar este domicilio social mediante acuerdo de la Junta Directiva Central cuando as� se estime conveniente.

 

En las Comunidades Aut�nomas se considerar�n sedes de la Sociedad las que establezcan en cada caso las correspondientes Juntas Directivas Auton�micas.


CAP�TULO II. DE LOS FINES DE LA SOCIEDAD


Art�culo 8. Constituyen fines primordiales de la SEMES los siguientes:

1. Promover la existencia de sistemas de asistencia a las urgencias y emergencias sanitarias que den cobertura a toda la poblaci�n.

2. Velar por la calidad en la asistencia de urgencias y emergencias.

3. Promover la formaci�n continuada del personal sanitario y no sanitario de estas disciplinas.

4. Promover la difusi�n de los conocimientos b�sicos de la medicina de urgencias y emergencias al resto del personal sanitario y no sanitario y a la poblaci�n en general.

5. Fomentar la investigaci�n en la asistencia de urgencias y emergencias as� como promover el est�mulo y la organizaci�n de reuniones cient�ficas.

6. Velar por el reconocimiento social y la dignidad profesional de los colectivos implicados.

7. Promover el establecimiento de la especialidad de medicina y enfermer�a de urgencias y emergencias, as� como el desarrollo de la misma, de acuerdo con las disposiciones legales establecidas al efecto.

8. Patrocinar y/o editar publicaciones cient�ficas relacionadas con el �mbito de las urgencias y las emergencias sanitarias, a cuyo efecto la Junta Directiva Central podr� constituir un Consejo de Redacci�n.

9. Y, en general, entender de todos los aspectos relacionados con la atenci�n a las urgencias y las emergencias m�dico-sanitarias.


Art�culo 9. Con el fin de coadyuvar al cumplimiento de todos y cada uno de los fines recogidos en el art�culo anterior, los miembros de esta Sociedad encaminar�n todos sus esfuerzos a lograr la acreditaci�n y el reconocimiento de la misma mediante, entre otras acciones, su vinculaci�n a Asociaciones, Sociedades, Grupos de Trabajo y Organismos nacionales e internacionales cuyos fines sean comunes o concurrentes con los de esta Sociedad.


Art�culo 10. La SEMES formular� a trav�s de los cauces legales necesarios, ante los organismos oficiales competentes, todas aquellas propuestas y/o sugerencias que se estimen necesarias para el cumplimiento de los fines establecidos en el art�culo 8 de estos Estatutos.

T�TULO II. DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD


Art�culo 11. Los miembros integrantes de la SEMES podr�n serlo en alguna de las formas siguientes:

1.- Como socios numerarios.

2.- Como socios correspondientes.

3.- Como socios de honor.

4.- Como socios protectores.


CAP�TULO I. DE LOS SOCIOS NUMERARIOS


Art�culo 12. Son socios numerarios de la SEMES todas aquellas personas a las que se ha hecho referencia en el art�culo 5 de los presentes Estatutos, y que est�n dados de alta en el Registro de Socios, hall�ndose al corriente en el pago de sus cuotas correspondientes.

Secci�n 1. DE LAS ALTAS DE LOS SOCIOS NUMERARIOS


Art�culo 13. Para poder incorporarse como socio numerario ser� necesario que se solicite por la persona interesada mediante solicitud escrita que deber� ser presentada o remitirse a la Secretar�a de la Junta Directiva Central o Auton�mica correspondiente.

A la mencionada solicitud deber�n adjuntarse los documentos que, a tal efecto, se requieran en cada momento.

Secci�n 2. DE LAS BAJAS DE LOS SOCIOS NUMERARIOS


Art�culo 14. Los socios numerarios que pertenecen a esta Sociedad podr�n causar baja, bien por voluntad propia, por el impago durante dos a�os consecutivos de la cuota anual establecida o en virtud de expediente disciplinario incoado por alguna de las faltas que se relacionan en el T�tulo V de los Estatutos, y de conformidad con el procedimiento establecido en el citado T�tulo.

Art�culo 15. Para que un socio numerario pueda causar baja voluntaria en esta Sociedad deber� dirigir su petici�n a la Secretar�a de la Junta Directiva Central, pudiendo presentarla o remitirla a dicha Secretar�a o a la Secretar�a de la Junta Directiva Auton�mica a la que se encuentre adscrito. Si la petici�n se recibiera en la Secretar�a de la Junta Directiva Auton�mica �sta la remitir� a la Junta Directiva Central.


Art�culo 16. Recibida la anterior solicitud por la Secretar�a de la Junta Directiva Central, se proceder� a dar de baja del Registro de Socios a la persona que as� lo solicit�, enviando seguidamente comunicaci�n de la baja a la Secretar�a de la Junta Directiva Auton�mica donde el interesado se encontraba adscrito, adjuntando copia de la solicitud y conservando el original de la misma.


CAP�TULO II. DE LOS SOCIOS CORRESPONDIENTES


Art�culo 17. Son socios correspondientes los que cumpliendo con los requisitos establecidos en el art�culo 5, tienen fijada su residencia en un pa�s extranjero.

Los socios correspondientes tienen los derechos y deberes establecidos en los art�culos 20 y 21, con excepci�n del derecho de sufragio activo y pasivo para la provisi�n de los cargos de las Juntas Directivas Central y Auton�micas.


CAP�TULO III. DE LOS SOCIOS DE HONOR


Art�culo 18. Podr�n adquirir la condici�n de socios de honor de esta Sociedad aquellas personas que se destaquen o colaboren en su buen funcionamiento, relevancia y desarrollo.

La condici�n de socio de honor s�lo ser� concedida por el Consejo de Direcci�n, a propuesta de la Junta Directiva Central o Auton�mica correspondiente o por un n�mero de socios que no puede ser inferior a cincuenta.

El nombramiento ser� inscrito, una vez aprobado por el Consejo de Direcci�n, en el Libro de Socios de Honor, debi�ndose comunicar este nombramiento en la primera reuni�n del Consejo Directivo y en la primera Asamblea General Central que se celebren, pudi�ndose entregar el diploma acreditativo correspondiente.

Los socios de honor estar�n exentos del deber de abonar la cuota anual fijada.


CAP�TULO IV. DE LOS SOCIOS PROTECTORES


Art�culo 19. Podr�n adquirir la condici�n de socios protectores de esta Sociedad aquellas personas f�sicas o jur�dicas, p�blicas o privadas, que colaboren en el sostenimiento y desarrollo econ�mico de la Sociedad.

Para alcanzar esta condici�n se estar� al procedimiento establecido en el art�culo 18, p�rrafo segundo.

El nombramiento ser� inscrito, una vez aprobado por el Consejo de Direcci�n, en el Libro de Socios Protectores, debi�ndose comunicar este nombramiento en la primera reuni�n del Consejo Directivo y en la primera Asamblea General Central que se celebren, pudi�ndose entregar el diploma acreditativo correspondiente.

Los socios protectores tienen los derechos y deberes establecidos en los art�culos 20 y 21, con excepci�n del derecho de sufragio activo y pasivo para la provisi�n de los cargos de las Juntas Directivas Central y Auton�micas.


CAP�TULO V. DE LOS DERECHOS Y DE LOS DEBERES DE LOS SOCIOS


Art�culo 20. Son derechos de los miembros integrantes de esta Sociedad los siguientes:

1. Poseer un ejemplar de los Estatutos y conocer los acuerdos adoptados por los �rganos de la Sociedad.

2. Tener voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de la Sociedad, siempre que su antig�edad en la misma sea, al menos, de tres meses.

3. Ser elector y elegible para proveer los cargos de las Juntas Directivas Central y Auton�micas, siempre que tengan una antig�edad m�nima de un a�o, sin perjuicio de lo establecido en los art�culos 17, p�rrafo segundo y 19, p�rrafo cuarto.

4. Ser beneficiarios de las ayudas econ�micas que, mediante becas, bolsas de trabajo, bolsas de estudio, etc., concede la Sociedad, o se consigan de entidades p�blicas o privadas a trav�s de la misma.


5. Participar de y en las actividades que se desarrollen por la Sociedad.

6. Y, en general, ejercitar cuantos derechos se prevean en estos Estatutos.


Art�culo 21. Son deberes de los miembros integrantes de la Sociedad los siguientes:

1. Respetar, cumplir y hacer cumplir estos Estatutos.

2. Contribuir al sostenimiento econ�mico de la Sociedad, mediante el abono de las cuotas anuales que sean fijadas, sin perjuicio de lo establecido en el art�culo 18, p�rrafo cuarto.

3. Colaborar en la captaci�n de recursos econ�micos en favor de la Sociedad, con el fin de lograr un mejor desarrollo y desenvolvimiento de la misma.

4. Respetar las directrices emanadas de los �rganos de gobierno de la Sociedad, a nivel central y auton�mico, en cuanto no contradigan lo prevenido en estos Estatutos.
5. Participar y colaborar en el desarrollo y consolidaci�n de la Sociedad.

6. Y, en general, velar por el cumplimiento de los fines de esta Sociedad.

T�TULO III. DE LOS �RGANOS DE GOBIERNO DE LA SOCIEDAD


CAP�TULO I. DE LA ESTRUCTURA DE LA SOCIEDAD


Art�culo 22. La SEMES, en aras a un mejor desarrollo de sus actividades, y con el firme prop�sito de conseguir un mayor �ndice de participaci�n de sus miembros, para el estudio y resoluci�n de los problemas propios de la disciplina que tutela, se estructura en dos niveles: central y auton�mico.


CAP�TULO II. DE LOS �RGANOS DE GOBIERNO CENTRALES


Art�culo 23. Los �rganos de gobierno de la SEMES, a nivel central, son los siguientes:

1. La Asamblea General Central.
2. El Consejo de Direcci�n.
3. La Junta Directiva Central.


Secci�n 1. DE LA ASAMBLEA GENERAL CENTRAL.


Art�culo 24. La Asamblea General Central es el �rgano soberano de la SEMES, detentando, por consiguiente, las m�ximas facultades decisorias de la misma.

La Asamblea General Central est� integrada por todos los miembros de la Sociedad.


Art�culo 25. Las reuniones de la Asamblea General Central ser�n convocadas por el Presidente de la Junta Directiva Central o a propuesta de un tercio de los miembros de la propia Junta, o de un tercio de las organizaciones auton�micas, o de un diez por ciento de los socios numerarios.

La celebraci�n de la Asamblea General Central se har� coincidir con la de los Congresos, salvo en aquellos casos en que las circunstancias no permitan una prolongada espera, en cuyo caso podr�n convocarse para su celebraci�n en cualquier momento.


Art�culo 26. La relaci�n de los temas a debatir en el seno de la Asamblea General Central ser� fijada en un Orden del D�a, que se elaborar� por la Junta Directiva Central. Dicho Orden del D�a se incluir� en la convocatoria de la meritada Asamblea, firmado por el Secretario General de la Sociedad, en la que se har� constar el lugar, fecha y hora de la celebraci�n de la reuni�n, en primera y segunda convocatorias, con al menos media hora de intervalo entre una y otra.


Art�culo 27. Cuando la Asamblea General Central se convoque a propuesta de personas distintas a los miembros de la Junta Directiva Central, aqu�llas deber�n adjuntar, junto con la solicitud, la relaci�n de los asuntos cuyo debate les interesa.

Art�culo 28. Una vez aprobado el Orden del D�a, deber� ser publicado en el �rgano Oficial de Difusi�n de la Sociedad con al menos treinta d�as naturales de antelaci�n a la fecha de la celebraci�n de la reuni�n o de acuerdo con lo establecido en el art�culo 122 si se tratase de una Asamblea General Extraordinaria. Tambi�n se deber� comunicar la convocatoria a las distintas Juntas Directivas Auton�micas, a trav�s de la Secretar�a de dicho �rgano, con el fin de que pueda llegar a conocimiento de todos los socios.

Art�culo 29. El Orden del D�a establecido por la Junta Directiva Central no podr� ser modificado ni alterado, salvo que se apruebe su modificaci�n, con car�cter previo, en el seno de la propia Asamblea General Central mediante votaci�n de los asistentes que tengan derecho al mismo, y siempre que se trate de asuntos urgentes surgidos entre la fecha de la convocatoria y la de la celebraci�n de la Asamblea.


Art�culo 30. Con car�cter previo al inicio de las sesiones de la Asamblea General Central se proceder� a entregar al Secretario General las identificaciones de los socios respectivos.


Art�culo 31. Efectuada la comprobaci�n de todas las identificaciones se proceder� a comprobar si existe qu�rum suficiente para poder celebrar, en primera convocatoria, la Asamblea General Central. De no existir, se proceder� a suspender la reuni�n hasta la hora fijada para la segunda convocatoria.

Durante el per�odo que media entre la hora se�alada para la primera convocatoria y la de la segunda, podr�n presentarse nuevas identificaciones que no se hayan presentado antes de la celebraci�n de la primera.


Art�culo 32. Se considera que existe qu�rum suficiente para que se pueda celebrar, en primera convocatoria, la Asamblea General Central, cuando se encuentren identificados ante la Secretar�a la mitad m�s uno de los socios censados en la Secretar�a General de la Sociedad.

Se considerar� que existe qu�rum suficiente para la celebraci�n de la Asamblea General Central, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el n�mero de socios identificados.


Art�culo 33. Finalizado el recuento de los asistentes, se proceder� a la apertura de las sesiones de la Asamblea General Central por el Presidente, quien ceder� el uso de la palabra al Secretario General para que proceda a dar lectura del censo de los asistentes. Seguidamente, se dar� lectura al Orden del D�a de la Asamblea, para, con posterioridad, proceder al examen, debate y votaci�n de cada uno de los puntos que lo conforman.


Art�culo 34. En las votaciones que se efect�en en el seno de la Asamblea General Central triunfar� la postura que cuente con la mayor�a de los votos emitidos, entendiendo por tales los que emitan los asistentes en la propia Asamblea, as� como los recibidos por correo y, en caso de empate, decidir� el voto de calidad del Presidente de la Sociedad, o el de la persona que le sustituya, en caso de ausencia. Por consiguiente, �ste ser� el �ltimo voto en emitirse.

Tambi�n se sumar�n los votos en blanco y las abstenciones, a efectos de su c�mputo.


Art�culo 35. Los sistemas por los que se podr�n llevar a cabo las votaciones ser�n los siguientes:

a) voto escrito y secreto.

b) voto a mano alzada.

c) voto por correo.

El sistema habitual para la votaci�n por los asistentes a la Asamblea General Central ser� el indicado en los apartados a) o b), siendo el escrito y secreto el elegido cuando cualquiera de los socios asistentes a la Asamblea lo solicite. Asimismo, en las votaciones habr�n de computarse los votos emitidos por correo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los p�rrafos siguientes.

Para la validez de los votos por correo, �stos habr�n de emitirse en la papeleta que la Junta Directiva Central haya determinado al efecto, y de acuerdo con las instrucciones que este �rgano haya establecido con dicha finalidad. En todo caso, el voto por correo se acompa�ar� de un documento de tr�mite normalizado que habr� de ser debidamente cumplimentado y firmado por el socio correspondiente, as� como del medio o medios que se determinen por aquel �rgano para acreditar la condici�n de socio y la identificaci�n personal de qui�n emite el voto por correo.

Los votos emitidos en los t�rminos se�alados y acompa�ados de la documentaci�n a que se refiere el p�rrafo anterior habr�n de ser remitidos por correo certificado al domicilio central de la Sociedad consider�ndose v�lidos los enviados, de acuerdo con la fecha de registro de correos, dentro del plazo comprendido entre la fecha de la convocatoria o desde la publicaci�n de las candidaturas aceptadas por la Junta Electoral Central si se tratase de una Asamblea General Extraordinaria y quince d�as naturales antes de la fecha de celebraci�n de la Asamblea.


Art�culo 36. El Secretario General de la Sociedad proceder� al recuento de todos los votos emitidos, cualquiera que sea el sistema que se emplee, incluidos los votos por correo que cumplan los requisitos se�alados en el art�culo anterior, traslad�ndolo al Presidente, qui�n proceder� a comunicar a los asistentes el resultado de la votaci�n celebrada.


Art�culo 37. Una vez concluido el examen, debate y votaci�n de todos y cada uno de los puntos del Orden del D�a, por el Presidente se proceder� a declarar cerrada la sesi�n de la Asamblea General.


Art�culo 38. Si como consecuencia de la larga duraci�n de los debates, no se pudiese concluir la sesi�n de la Asamblea, se proceder� a la suspensi�n, en el momento en que se encuentre, por el Presidente, fij�ndose una nueva fecha para la reanudaci�n de la misma, debi�ndose tener en cuenta lo dispuesto en el art�culo 25, p�rrafo segundo de estos Estatutos.

Art�culo 39. Del contenido de lo tratado en la Asamblea General Central se levantar� Acta por el Secretario General remiti�ndose copia de la misma a todos los socios.


Art�culo 40. El Acta de la Asamblea General Central tendr� car�cter provisional hasta que se proceda a su aprobaci�n en la siguiente Asamblea General, momento en el que alcanzar� el car�cter de definitiva.

De no producirse la aprobaci�n del Acta, se proceder� a introducir en la misma cuantas modificaciones sean precisas, hasta que la misma sea aprobada por los asistentes.


Art�culo 41. Cuando alguno de los socios no estuviese conforme con la redacci�n aprobada del Acta definitiva, podr� proceder a su impugnaci�n en los treinta d�as naturales posteriores a la fecha de env�o del Acta de la Asamblea, mediante escrito razonado, dirigido a la Junta Directiva Central de la Sociedad.

Si la impugnaci�n se recibiera por los �rganos auton�micos, �stos dar�n traslado de la misma a la Junta Directiva Central.


Art�culo 42. De plantearse impugnaciones sobre la redacci�n de un Acta aprobada definitivamente, se deber� incluir el debate sobre las mismas en la primera pr�xima Asamblea General que se celebre.

Art�culo 43. Una vez agotados los turnos de exposici�n de las impugnaciones presentadas, y sus contestaciones, se proceder� a someterlas a votaci�n, una a una. Si no prosperase ninguna, se dar� lectura al Acta, sin otro tr�mite, para su aprobaci�n. En este caso, se har� constar la desestimaci�n de las impugnaciones planteadas en el Acta correspondiente a la Asamblea General en que se debatan dichas impugnaciones.

Si, por el contrario, prosperasen todas o alguna de las impugnaciones presentadas, por el Secretario se incluir�n las modificaciones aprobadas en el Acta de la Asamblea en que se debatan dichas impugnaciones, haciendo constar que tales modificaciones se efectuar�n igualmente en el Libro de Actas y en el Acta sobre la que versa la impugnaci�n o impugnaciones admitidas.

Art�culo 44. Contra el acuerdo adoptado en Asamblea General Central sobre impugnaciones presentadas no cabe recurso alguno, pudiendo el socio impugnante, si lo estima conveniente, acudir a la jurisdicci�n ordinaria.

Art�culo 45. A los efectos de la impugnaci�n de Actas definitivas de las Asambleas Generales Auton�micas, se estar� a lo dispuesto en los art�culos 41 a 43, en el bien entendido que las referencias hechas en dichos preceptos a los �rganos centrales han de entenderse referidas a sus hom�logos auton�micos.

Contra los acuerdos de las Asambleas Generales Auton�micas sobre impugnaciones cabe interponer por el socio impugnante recurso de alzada ante la Asamblea General Central, cursado a trav�s de la Secretaria General de la Sociedad, en un plazo de treinta d�as naturales contados a partir del siguiente al de la celebraci�n de la Asamblea en que se desestim� la impugnaci�n. Contra la resoluci�n de este recurso, puede el socio impugnante, si lo estima conveniente, acudir a la jurisdicci�n ordinaria.

Art�culo 46. Aprobada el Acta definitiva de la Asamblea General, y resueltas las impugnaciones, en su caso, se proceder� a su transcripci�n en el Libro de Actas de la Sociedad, con expresi�n de los asistentes a la misma, del contenido de los debates y votaciones acaecidos, de las impugnaciones que se plantearon y del resultado de las mismas.

Art�culo 47. Las Asambleas Generales de la Sociedad podr�n ser Ordinarias y Extraordinarias, debiendo especificar en todo caso en el Orden del D�a de la Asamblea el tipo de la que se trata.


Subsecci�n 1. De las Asambleas Generales Ordinarias


Art�culo 48. En las Asambleas Generales Ordinarias s�lo se podr�n debatir los puntos siguientes:

1. Lectura y aprobaci�n del Acta correspondiente a la sesi�n anterior.

2. Lectura y aprobaci�n de la Memoria correspondiente al ejercicio del a�o anterior, elaborada por la Junta Directiva.

3. Examen y aprobaci�n del estado de cuentas de la Sociedad relativo al ejercicio anterior.

4. Aprobaci�n del presupuesto econ�mico para el ejercicio que comienza.

5. Estudio y aprobaci�n del programa de actividades a realizar por la Sociedad en el ejercicio que comienza.

6. Turno abierto de intervenciones.


Art�culo 49. Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrar�n anualmente, y por una sola vez; debiendo coincidir su celebraci�n con el primer Congreso o Simposio de �mbito estatal que se celebre en el a�o siguiente al del ejercicio anual que se cierre.


Subsecci�n 2. De las Asambleas Generales Extraordinarias.

Art�culo 50. Podr�n celebrarse tantas Asambleas Generales Extraordinarias como requiera la buena marcha de la Sociedad, solicit�ndolas conforme a los requisitos a que se hace referencia en el art�culo 25 y 122 de los Estatutos.

Art�culo 51. Podr� coincidir en el tiempo la celebraci�n de una Asamblea General Ordinaria y una Extraordinaria.

Art�culo 52. En estas Asambleas se podr�n debatir cualesquiera temas que sean de inter�s para la Sociedad, siempre que no sean propios de las ordinarias.

Se debatir�n y celebrar�n, especialmente, en el seno de estas Asambleas, las elecciones a la Junta Directiva Central, los votos de censura, la reforma de los Estatutos, etc.

Secci�n 2. DEL CONSEJO DE DIRECCI�N


Art�culo 53. El Consejo de Direcci�n es el m�ximo �rgano de decisi�n de la SEMES entre Asambleas Generales Centrales.


Art�culo 54. El Consejo de Direcci�n podr� celebrar tantas reuniones como estime necesarias para el buen funcionamiento de la Sociedad. No obstante, en cada ejercicio anual se celebrar�n al menos dos reuniones de este �rgano.

Subsecci�n 1. De su composici�n


Art�culo 55. El Consejo de Direcci�n est� integrado por los miembros de la Junta Directiva Central y los diecisiete Presidentes de las Juntas Directivas Auton�micas.


Art�culo 56. El Consejo de Direcci�n est� presidido por el Presidente de la Junta Directiva Central y, en su defecto, por sus respectivos Vicepresidentes o por otro miembro de la Junta Directiva Central expresamente designado al efecto.

Los Presidentes de las Juntas Directivas Auton�micas podr�n ser sustituidos, en las reuniones del Consejo de Direcci�n, por sus respectivos Vicepresidentes o por otro miembro de su Junta Directiva expresamente designado al efecto.

Subsecci�n 2. De su funcionamiento


Art�culo 57. Las reuniones del Consejo de Direcci�n ser�n convocadas por el Presidente, en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. A propuesta del Presidente.
2. A propuesta de la Junta Directiva Central.
3. A propuesta de una tercera parte de los miembros del propio Consejo de Direcci�n.
4. Por imperativo estatutario, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 54.

 

Art�culo 58. El Orden del D�a deber� ser elaborado por la Junta Directiva Central, debi�ndose encontrar en poder de todos los miembros del Consejo con diez d�as naturales de antelaci�n a la celebraci�n de la reuni�n, salvo en los casos en que la urgencia de los asuntos a tratar impida respetar este plazo.

En los casos en que la convocatoria se efect�e a solicitud de las personas a que se hace referencia en el n�mero 2 del art�culo anterior, deber�n �stos adjuntar, junto con la propia solicitud, el Orden del D�a de los asuntos que se habr�n de debatir en el curso de la reuni�n..


Art�culo 59. Las decisiones que se tomen en el seno de las reuniones del Consejo de Direcci�n se adoptar�n por votaci�n entre sus miembros, triunfando aquellas que consigan la mayor�a de los votos de los asistentes. En caso de empate, decidir� el voto de calidad del Presidente, o el del Vicepresidente que eventualmente lo sustituya.


Art�culo 60. De lo tratado en las reuniones se levantar� Acta por el Secretario General de la Sociedad, transcribi�ndose su contenido en el Libro de Actas del Consejo de Direcci�n.

Se transcribir� el Acta de la reuni�n en el �rgano de Difusi�n Oficial de la Sociedad, si los asuntos que se traten en la reuni�n se considerasen de especial inter�s para los socios.

Subsecci�n 3. De sus funciones

Art�culo 61. Son funciones primordiales del Consejo de Direcci�n las siguientes:

1. La vigilancia y supervisi�n de las actuaciones de la Junta Directiva Central.

2. Aprobar los reglamentos que desarrollen estos Estatutos, a propuesta de la Junta Directiva Central.

3. Ejercer las facultades que le sean delegadas por la Asamblea General Central de la Sociedad.

4. Y, en general, todas aquellas que le sean atribuidas por estos Estatutos.


Secci�n 3. De la Junta Directiva Central


Art�culo 62. La Junta Directiva Central es el �rgano ejecutivo de la SEMES, pudiendo celebrar tantas reuniones como lo aconsejen el desarrollo y el buen funcionamiento de la Sociedad.


Art�culo 63. La Junta Directiva Central est� compuesta por:

- Presidente
- Vicepresidente 1�
- Vicepresidente 2�
- Vicepresidente 3�
- Vicepresidente 4�
- Secretario General
- Vicesecretario General
- Tesorero
- Contador
- Secretario T�cnico

En las Vicepresidencias estar�n representadas las tres secciones de SEMES (m�dicos, enfermer�a y t�cnicos).
La Junta Directiva Central nombrar�, a propuesta de su Presidente, a los Secretarios de Area que se incorporar�n con voz y voto a los �rganos centrales de la Sociedad.

. Secretar�a de Relaciones Institucionales
. Secretar�a de Relaciones Profesionales
. Secretar�a de Acreditaci�n, Calidad y Gesti�n Cl�nica
. Secretar�a Cient�fica
. Secretar�a de Formaci�n
. En funci�n de las futuras necesidades de desarrollo y actividad de la Sociedad se deja la posibilidad de creaci�n de otras tres Secretar�as.


Art�culo 64. El mandato de la Junta Directiva Central tendr� una duraci�n m�xima de cuatro a�os, contados a partir de la celebraci�n de las elecciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en el art�culo 119.

Subsecci�n 1. De las funciones de sus miembros


Art�culo 65. El Presidente de la SEMES es el m�ximo representante de la misma ante todos los organismos p�blicos y entidades privadas, juzgados y tribunales, y cualesquiera instancias. Convoca y preside las reuniones de la Junta Directiva Central, de las Asambleas Generales Centrales y las del Consejo de Direcci�n. Poseer� voto de calidad en las votaciones que se celebren en todos los �rganos colegiados centrales de la Sociedad. Presidir� la Asambleas Generales Auton�micas cuando asista.
Ordenar� pagos y librar� vencimientos.
Acordar� lo conveniente en asuntos de reconocida urgencia de forma provisional hasta la aprobaci�n definitiva en la siguiente reuni�n de la Junta Directiva.


Representar� a la Sociedad ante los Tribunales de Justicia y los Organismos de la Administraci�n, pudiendo otorgar poderes, tanto generales como especiales, en favor de Abogados y Procuradores de los Tribunales, cuando ello fuere necesario.

Y, en general, ejercer� todas aquellas funciones que sean propias de su cargo, y las que le sean delegadas por la Asamblea General Central, el Consejo de Direcci�n y la Junta Directiva Central.

El Presidente, al finalizar su mandato, se le nombrar� Presidente de Honor, y como tal presidir� las Juntas, Asambleas y reuniones a las que asista. Ostentar� las funciones de representaci�n que el Presidente Electo y los �rganos Colegiados de la sociedad le deleguen. Su mandato en el tiempo ser� el mismo que el de la Junta Directiva Electa.


Art�culo 66. Los vicepresidentes de la Sociedad, por su orden num�rico, sustituir�n al Presidente en aquellas reuniones a las que no pueda asistir, y, ejercer�n aquellas funciones que le sean delegadas por �ste o por la Junta Directiva Central.


Art�culo 67. Son funciones del Secretario General, entre otras, las de actuar como fedatario p�blico de la Sociedad, levantar Acta de todo lo tratado en las reuniones de los �rganos de gobierno en que interviene, llevar el Registro de Altas y Bajas de los Socios -de cualquier clase que sean-, llevar todos los Libros, emitir certificaciones, y, en general, todas aquellas funciones propias de la Secretar�a de la Sociedad.


Art�culo 68. El Vicesecretario General sustituye al Secretario General a las reuniones a las que aqu�l no puede asistir; en su ausencia, emite las certificaciones que sean pertinentes y, en general, ejerce las funciones que le sean delegadas por el Secretario General o por la Junta Directiva Central.


Art�culo 69. El Tesorero lleva todas las cuentas de la Sociedad, ejerce las funciones recaudatorias, administra los fondos sociales, apertura cuentas corrientes, libra las �rdenes de pago y los cheques, junto con el Presidente o Vicepresidente 1� ejecutivo, y el Secretario General o Vicesecretario General, bastando con dos cualesquiera de estas firmas y, en general, desempe�a todas aquellas funciones que sean propias de su cargo.


Art�culo 70. El contador elabora y propone los presupuestos generales, colaborando y ayudando al Tesorero de la Sociedad en la gesti�n y administraci�n de los fondos de la misma. Y, en general, sustituye al Tesorero en las reuniones a las que no puede asistir �ste, ejerciendo, en estos casos, las funciones que tiene encomendadas el mismo.


Art�culo 71. El Secretario T�cnico coordina el funcionamiento de las distintas Secciones de la Sociedad, de las Secretar�as de Area y de las Comisiones de Estudio y Trabajo y, en general, ejerce todas aquellas funciones que le son encomendadas por la Junta Directiva.


Art�culo 72. Los Secretarios de �rea elaborar�n un programa de trabajo anual y propondr�n, para su aprobaci�n en Junta Directiva Central, la creaci�n de las subsecretar�as que consideren oportunas para el m�s adecuado desempe�o de sus cometidos, as� como los responsables de las mismas.


Art�culo 73. La �nica incompatibilidad de cargos entre Junta Directiva Central y Auton�mica es la de Presidente. El resto de cargos de la Junta Directiva Central es compatible con cualquier cargo en Junta Directiva Auton�mica.


Art�culo 74. Los miembros de la Junta Directiva Central desempe�an gratuitamente sus cargos, sin perjuicio de poder ser reembolsados por los gastos debidamente justificados que el desempe�o de su funci�n les ocasione.


Subsecci�n 2. De su funcionamiento


Art�culo 75. Las reuniones de la Junta Directiva Central ser�n convocadas y presididas por el Presidente de la Sociedad, o por uno de los Vicepresidentes, por su orden num�rico, en ausencia de aqu�l; tambi�n se podr� convocar, cuando as� lo requiera, al menos, un tercio de sus miembros.


Art�culo 76. Los acuerdos que se adopten en su seno, se tomar�n por mayor�a de los votos de los asistentes, y, en caso de empate, decidir� el voto de calidad de la persona que presida la reuni�n.

De todo lo tratado y del resultado de las votaciones, se levantar� Acta por el Secretario General, procediendo a su transcripci�n en el Libro de Actas de la Junta Directiva Central.


Art�culo 77. El Presidente, o�do el dictamen de la Junta Directiva Central, podr� determinar el cese motivado, o aceptar la dimisi�n de cualquiera de los miembros que la integran, en cuyo caso proceder� a designar otro socio numerario o de honor que lo sustituya, a propuesta de la propia Junta. Dicho nombramiento habr� de ser ratificado por el Consejo de Direcci�n.


Art�culo 78. Si falleciese el Presidente de la Junta Directiva Central o fuese cesado en aplicaci�n de lo prevenido en el T�tulo V o presentase su dimisi�n y �sta fuese aceptada por el Consejo de Direcci�n se proceder� al nombramiento de una Junta Gestora conforme a lo prevenido en el cap�tulo IV de este T�tulo.

Subsecci�n 3. De sus funciones


Art�culo 79. Son funciones primordiales de la Junta Directiva Central de la SEMES las siguientes:

1. La ejecuci�n de los mandatos dimanantes de los acuerdos adoptados por la Asamblea General Central de la Sociedad.

2. Elaboraci�n de la Memoria Anual de las actividades desarrolladas por la Sociedad.

3. Elaboraci�n de los presupuestos de ingresos y gastos, as� como la administraci�n de los mismos, cuando sean aprobados.

4. Determinaci�n de los socios a los que se les ha de prestar ayudas econ�micas, laborales, cient�ficas, etc., y, en general, de cualquier tipo que preste la Sociedad.

5. Marcar las directrices por las que ha de regirse la Sociedad, previa su aprobaci�n por la Asamblea General Central.

6. Y, en general, aquellas facultades que le vengan atribuidas por los Estatutos, o le sean delegadas por las Asamblea General Central.


Subsecci�n 4 . De las Comisiones de Estudio y de Trabajo


Art�culo 80. Se podr�n constituir cuantas Comisiones de Estudio o de Trabajo se estimen convenientes por la Junta Directiva Central, para el mejor cumplimiento y desarrollo de los fines de la Sociedad.


Art�culo 81. Estas Comisiones ser�n coordinadas por el Secretario T�cnico y por el titular de la Secretar�a de Area correspondiente, en su caso, quienes podr�n delegar en terceras personas, con la aprobaci�n de la Junta Directiva Central.


Art�culo 82. En el seno de cada Comisi�n, se proceder� al nombramiento de un Secretario, que levantar� Acta de todas las sesiones que la misma celebre, as� como de las conclusiones alcanzadas, d�ndose cuenta de todo ello a la Secretaria General y a la Junta Directiva Central para su control.


Art�culo 83. Estas Comisiones desarrollar�n su funci�n en el �mbito que se les ha asignado. De los estudios efectuados y de las conclusiones de los mismos se remitir� informe a la Secretaria General para su posterior aprobaci�n por la Junta Directiva Central y por el Consejo de Direcci�n, si as� se estima pertinente.


Art�culo 84. La composici�n y el r�gimen de funcionamiento de estas comisiones se determinar�n en el acuerdo de la Junta Directiva Central por el que se apruebe su creaci�n, a propuesta de la Secretaria de Area correspondiente, en su caso.

 

CAPITULO III. DE LAS ORGANIZACIONES AUTON�MICAS


Art�culo 85. Los �rganos de gobierno de las organizaciones auton�micas son las siguientes:

1. La Asamblea General Auton�mica

2. La Junta Directiva Auton�mica.

Secci�n 1. DE LA ASAMBLEA GENERAL AUTON�MICA


Art�culo 86. La Asamblea General Auton�mica es el �rgano soberano de la organizaci�n de la Sociedad en la Comunidad Aut�noma correspondiente y, en particular, para aquellos casos que sean de la exclusiva competencia de su circunscripci�n geogr�fica, siempre que no contravengan las decisiones de la Asamblea General Central .


Art�culo 87. Est� constituida por todos los miembros integrantes de la Sociedad que residen en la Comunidad Aut�noma correspondiente, y que se encuentran adscritos a la misma.


Art�culo 88. En cuanto a su funcionamiento, se estar� a lo dispuesto en la Secci�n 1 del Cap�tulo II del presente T�tulo.


Art�culo 89. Con independencia de las facultades que les sean delegadas por la Asamblea General Central, ser�n funciones propias de las Asambleas Generales Auton�micas las siguientes:

1. La redacci�n de sus propios reglamentos, en el marco de los presentes Estatutos.

2. La captaci�n de los recursos econ�micos necesarios para la adecuada ejecuci�n de las actividades de la Sociedad en la Comunidad Aut�noma correspondiente y la progresiva consolidaci�n y desarrollo de la organizaci�n auton�mica.

3. La supervisi�n y control de la actuaci�n de la Junta Directiva Auton�mica..

4. Y, en general, aquellas que le sean propias en su Comunidad Aut�noma.


Art�culo 90. De todas sus actuaciones y de los acuerdos que se adopten en su seno se deber� dar cuenta a la Junta Directiva Central, con el fin de que pueda incluirlas en las Memorias y en las cuentas anuales de la Sociedad, en su caso.

Secci�n 2. DE LA JUNTA DIRECTIVA AUTON�MICA

 

Art�culo 91. La Junta Directiva Auton�mica es el m�ximo �rgano decisorio y ejecutivo de la organizaci�n auton�mica, entre Asambleas Generales, en el �mbito de su circunscripci�n geogr�fica.


Art�culo 92. La Junta Directiva Auton�mica mantendr� la composici�n de la Junta Directiva Central y estar� compuesta al menos por:

- Presidente
- Vicepresidente 1�
- Vicepresidente 2�
- Vicepresidente 3�
- Vicepresidente 4�
- Secretario General
- Tesorero
- Responsable de la Secretar�a Cient�fica

En las Vicepresidencias estar�n representadas las tres secciones de SEMES (M�dicos, Enfermer�a y T�cnicos). En funci�n de las necesidades y caracter�sticas de cada Comunidad Aut�noma podr�n o no nombrarse Secretarios de Area. En el caso de que no proceda su nombramiento las funciones de las Secretar�as ser�n asumidas por los miembros de la Junta Directiva.


Art�culo 93. En cuanto a sus facultades, r�gimen de funcionamiento y duraci�n de su mandato se estar� a lo dispuesto en estos Estatutos para la Junta Directiva Central, con las peculiaridades de su limitaci�n al �mbito territorial de la Comunidad Aut�noma correspondiente, y siempre que no contravengan intereses superiores de la Sociedad.


Art�culo 94. Sus miembros ser�n nombrados mediante elecci�n en Asamblea General Auton�mica.

Art�culo 95. Las funciones de sus miembros ser�n las propias de sus cargos, a nivel auton�mico, y que han sido referidas en la Subsecci�n 1 de la Secci�n 3 del cap�tulo II de este T�tulo, y las que le sean delegadas por la Junta Directiva Central.


Art�culo 96. Cuando las Juntas Directivas Auton�micas lo consideren oportuno podr�n designar Delegados a nivel territorial, a fin de que puedan representar a la Sociedad en el �mbito de la circunscripci�n geogr�fica que les sea asignado.

Las funciones que desempe�ar� este Delegado, con independencia de las de mera representaci�n, deber�n ser definidas por cada Junta Directiva Auton�mica, mediante normativa interna, debiendo informar de los nombramientos y atribuciones a la Junta Directiva Central.


Art�culo 97. Los miembros de la Juntas Directivas Auton�micas, as� como los Delegados territoriales desempe�an gratuitamente sus cargos, sin perjuicio de poder ser reembolsados por los gastos debidamente justificados que el desempe�o de su funci�n les acompa�e.

CAPITULO IV. DE LAS JUNTAS GESTORAS


Art�culo 98. Las Juntas Gestoras son �rganos de direcci�n, con car�cter provisional, que ejercer�n las funciones propias de las Juntas Directivas Central y Auton�micas, en los plazos fijados por estos Estatutos y, en todo caso, hasta la celebraci�n de las correspondientes elecciones.


Art�culo 99. Las Juntas Gestoras se constituir�n cuando concurran algunas de las causas que se relacionan a continuaci�n:

1. Por dimisi�n o fallecimiento del Presidente de la Sociedad, o de cualquiera de los Presidentes de las Juntas Directivas Auton�micas.

2. Cuando no prospere el voto de confianza.

3. Cuando prospere el voto de censura.


Art�culo 100. Estas Juntas estar�n compuestas por un n�mero de miembros que no podr� ser inferior a cinco, ni superior a once, escogidos por el Consejo de Direcci�n y con una antig�edad m�nima de un a�o como socio numerario.


Art�culo 101. Estas Juntas tendr�n las mismas atribuciones y funciones que las Juntas Directivas a las que sustituyan.


Art�culo 102. El per�odo de vigencia de la Junta Gestora no podr� exceder de un plazo de doce meses. Este plazo podr�n ser prorrogado por acuerdo de la Asamblea General que corresponda.


Art�culo 103. El Consejo de Direcci�n ejercer� funciones de control y vigilancia sobre las Juntas Gestoras Central o Auton�micas, pudiendo decretar su cese y sustituirlas por otras nuevas si considerase que su actuaci�n fuese abusiva o contraria a los intereses de la Sociedad o de la respectiva organizaci�n auton�mica, en particular.

CAPITULO V. DE LOS VOTOS DE CONFIANZA Y DE CENSURA

Secci�n 1. DEL VOTO DE CONFIANZA


Art�culo 104. Cuando as� lo estime conveniente, podr� la Junta Directiva Central solicitar de la Asamblea General un voto de confianza, que podr� referirse a cualquiera de las cuestiones siguientes:

1. Aprobaci�n de su l�nea de actuaci�n pasada, presente o futura.

2. Aprobaci�n de aquellos temas o cuestiones que consideren de vital importancia para la Sociedad.


Art�culo 105. El Orden del D�a de estas Asambleas Generales tendr� un �nico punto a debatir, el del Voto de Confianza, convoc�ndose con las mismas especificaciones que si se tratase de una Asamblea General Extraordinaria cualquiera.


Art�culo 106. Al iniciarse las sesiones de esta Asamblea General Extraordinaria, se proceder�, con car�cter previo, al nombramiento de una Mesa de Edad que estar� formada por cinco miembros, de los que tres ser�n los de m�s edad, y los otros ser�n los de menor edad entre los socios numerarios asistentes a la sesi�n.

Los tres miembros de m�s edad escoger�n entre s� a uno de ellos como Presidente, ejerciendo los m�s j�venes como Secretarios de la Asamblea.


Art�culo 107. Constituida la Mesa de edad, por su Presidente se conceder� la palabra a uno de los Secretarios, a fin de que proceda a dar lectura al Orden del D�a, as� como al censo de los Socios con derecho a voto que se encuentren presentes antes del comienzo de la Asamblea.

Seguidamente, se conceder� la palabra al representante de la Junta Directiva, a fin de que exponga las razones y motivos por las que se solicita el Voto de Confianza; a continuaci�n se abrir� un turno, en el que los asistentes podr�n cuestionar el Voto de Confianza, interrogar a la Junta Directiva sobre aquellos puntos que deseen, siempre que se refieran a la materia propia del Voto de Confianza.

Los miembros de la Junta Directiva podr�n hacer uso de la palabra cuantas veces lo estimen conveniente a lo largo de la Asamblea. El turno de intervenciones finalizar� con la intervenci�n, si as� lo estimare conveniente, de un miembro de la Junta Directiva.


Art�culo 108. Concluidos todos los turnos de intervenci�n, se proceder� a efectuar la votaci�n correspondiente. Si el resultado de la misma es favorable a la Confianza solicitada, la Junta Directiva gozar� del benepl�cito de la Sociedad, para actuar en el desarrollo de las cuestiones sometidas.


Si, por el contrario, el resultado de la votaci�n fuese contrario a la Confianza, en ese mismo acto se tendr� por cesada a la Junta Directiva Central, procedi�ndose al nombramiento de una Junta Gestora, hasta la celebraci�n de nuevas elecciones.


Secci�n 2. DEL VOTO DE CENSURA


Art�culo 109. Podr� solicitarse un Voto de Censura contra la Junta Directiva Central, mediante escrito dirigido al Consejo Directivo, suscrito por, al menos, un diez por ciento de los socios numerarios que integran la Asamblea General o por una tercera parte de los miembros del Consejo de Direcci�n quien, previa comunicaci�n al �rgano cuya censura se solicita, proceder� a la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria.


Art�culo 110. En cuanto a la convocatoria y funcionamiento de la Asamblea General en la que se vaya a debatir un Voto de Censura, se estar� a lo dispuesto en la Secci�n anterior, con la salvedad de que al Presidente de la Mesa de Edad, concluidos los tr�mites previos, conceder� la palabra al representante escogido por los promotores, a fin de que exponga las razones que le han llevado a solicitarlo.

Seguidamente se conceder� la palabra a todos los asistentes que deseen intervenir, concluyendo este turno de intervenciones el representante de la Junta Directiva Central, pudiendo existir turnos de r�plica y duplica, por parte de los promotores del Voto de Censura y de la Junta Directiva Central.


Art�culo 111. Concluidas todas las intervenciones, se proceder� a celebrar las pertinentes votaciones. Si el resultado de la votaci�n fuese contrario a la Censura, continuar� la vigencia del mandato de la Junta Directiva Central.

Si, por el contrario, el resultado de la votaci�n es favorable a la Censura planteada, cesar� en ese acto la Junta Directiva, procedi�ndose al nombramiento de una Junta Gestora.

Secci�n 3. DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A AMBOS


Art�culo 112. Lo dispuesto en el presente Cap�tulo tambi�n ser� de aplicaci�n para las Juntas Directivas Auton�micas.


Art�culo 113. El Acta de estas Asambleas ser� redactada por los Secretarios de la Mesa de Edad, recogiendo en la misma todo lo acaecido en el seno de la Asamblea y el resultado de las votaciones.


Art�culo 114. Durante el mandato de una Junta Directiva, s�lo se podr�n solicitar Votos de Confianza y de Censura en una ocasi�n, cada dos a�os.

 

CAPITULO VI. DE LOS CONFLICTOS ENTRE LOS DISTINTOS �RGANOS DE LA SOCIEDAD


Art�culo 115. Existir� conflicto entre los �rganos centrales con los auton�micos de la Sociedad cuando se produzca una colisi�n entre las directrices emanadas de los primeros respecto de las acordadas en los segundos. En cualquier caso, siempre primar�n las decisiones de los �rganos centrales de la Sociedad.


Art�culo 116. Si por la organizaci�n auton�mica se considerase que la colisi�n afecta a cuestiones que se pueden considerar de importancia, por �sta se solicitar� la creaci�n de una Comisi�n Paritaria a la Junta Directiva Central. Esta Comisi�n estar� integrada por igual n�mero de miembros de ambos �rganos.

Si se denegase la creaci�n de esta Comisi�n Paritaria por la Junta Directiva Central, podr� reclamar el �rgano auton�mico al Consejo de Direcci�n, acreditando que se ha intentado, sin obtener respuesta u obteni�ndola negativa.


Art�culo 117. Esta Comisi�n Paritaria proceder� al estudio de los puntos de divergencia que existan, intentando conseguir f�rmulas y soluciones que logren hacer desaparecer las posturas en conflicto.

De no conseguirlo, se incluir�n en el Orden del D�a de la pr�xima Asamblea General Central, ante la que se expondr�n las posturas encontradas, siendo esta Asamblea la que, finalmente, decidir� cu�l de ambas ser� la que prevalezca.

T�TULO IV. DE LAS ELECCIONES


CAPITULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES


Art�culo 118. Son cargos elegibles de la SEMES los miembros integrantes de las Juntas Directivas Central y Auton�micas.


Art�culo 119. Los mandatos de todos los cargos electivos de la Sociedad tendr�n un per�odo de vigencia de cuatro a�os.

 

Art�culo 120. Las elecciones ser�n convocadas por la Junta Directiva Central, cuando los cargos a elegir sean de la estructura central, y por cada Junta Directiva Auton�mica, para los que correspondan a su circunscripci�n geogr�fica.


Art�culo 121. Las convocatorias de elecciones deber�n dar a las mismas la m�xima publicidad, de suerte que debe de llegar a conocimiento de todos los miembros de la Sociedad que deban votar.


Art�culo 122. Esta convocatoria deber� efectuarse por la Junta Directiva correspondiente, con un plazo m�nimo de antelaci�n de sesenta y cinco d�as naturales, debi�ndose especificar en la misma el tipo de elecci�n y la fecha en que ha de celebrarse.


Art�culo 123. En todo caso, las elecciones se celebrar�n en el �mbito de una Asamblea General Central Extraordinaria de la Sociedad o de la organizaci�n auton�mica correspondiente, que se convocar� el efecto.


CAPITULO II. DE LAS DISTINTAS CANDIDATURAS


Art�culo 124. Los socios que se presenten a las distintas elecciones que se convoquen en el seno de la Sociedad, s�lo podr�n hacerlo en listas que deber�n presentarse, en un plazo no superior a quince d�as naturales desde su convocatoria, en la Secretar�a de la respectiva Junta Directiva. Se considerar�n como no presentadas las que no se encuentren en poder de la Secretar�a antes de las veinticuatro horas del quincuag�simo d�a. Si se presentase por correo, servir� como fecha de presentaci�n la del matasellos reflejado en el sobre en que se remita.

Las listas estar�n encabezadas por el candidato a Presidente y junto al cargo para el que se presentan deber� aparecer el nombre del candidato correspondiente; encontr�ndose cubiertos todos los puestos de la Junta Directiva correspondiente, y debiendo venir avalada por treinta socios, para la elecci�n de la Junta Directiva Central, y de quince, para las Auton�micas, que tengan una antig�edad superior a seis meses en la Sociedad. No se admitir� ninguna candidatura que no re�na los anteriores requisitos.

No se podr� concurrir a las elecciones para ejercer el cargo de Presidente en el �mbito central o auton�mico si se ha venido desempe�ando este mismo cargo durante dos legislaturas consecutivas inmediatamente anteriores.


Art�culo 125. Los avales deber�n efectuarse por escrito, con indicaci�n del n�mero de socio y acompa�ados de una fotocopia del Documento Nacional de Identidad del socio que presta el aval.


Se considerar�n nulos todos los avales que no re�nan los requisitos anteriores, as� como los de los socios que hayan avalado a m�s de una candidatura para la misma elecci�n.


Art�culo 126. Las candidaturas que sean aprobadas formalmente por la Junta Electoral ser�n proclamadas oficialmente por �sta, mediante su publicaci�n en el �rgano de Difusi�n Oficial de la Sociedad, o mediante circular remitida por correo a todos los socios a los que afecten las elecciones convocadas en un plazo no superior a quince d�as naturales desde la fecha de finalizaci�n del plazo de presentaci�n de candidaturas.


Art�culo 127. Contra la resoluci�n denegatoria de la admisi�n de una candidatura cabe recurso de alzada ante el Consejo de Direcci�n, que deber� interponerse en un plazo de ocho d�as naturales desde la comunicaci�n de la denegaci�n a los promotores de la misma.

Contra la resoluci�n del Consejo de Direcci�n no cabe recurso alguno, pudiendo acudir a los Tribunales ordinarios, si lo estimaren conveniente, en cuyo caso, y hasta que se resuelva esta impugnaci�n, la candidatura elegida actuar� de forma provisional.


CAPITULO III. DE LAS JUNTAS ELECTORALES


Art�culo 128. El Consejo de Direcci�n nombrar� a los miembros de las Juntas Electorales Central y la Junta Directiva Central har� lo propio con los miembros de las Juntas Electorales Auton�micas, que estar�n formadas por un m�nimo de tres miembros y un m�ximo de cinco, no pudiendo ninguno de ellos concurrir a las elecciones.

Se considerar�n nulos los avales de los miembros de las Juntas electorales prestados a las candidaturas que se presenten a las correspondientes elecciones.


Art�culo 129. Las Juntas electorales se nombrar�n en el mismo acto en que se convoquen las elecciones, debi�ndose comunicar el nombramiento a cada uno de los miembros que las integren. Su composici�n se dar� a conocer en la comunicaci�n de la convocatoria de la elecci�n correspondiente.


Art�culo 130. Efectuado el nombramiento de la Junta Electoral se proceder� a su constituci�n, en un plazo no superior a quince d�as naturales, procedi�ndose a nombrar por y de entre sus miembros, en la primera reuni�n que se celebre, un Presidente y un Secretario.

Se considerar�n v�lidamente constituidas las reuniones de la Junta Electoral cuando concurran a la misma, al menos, la mitad m�s uno de sus miembros.

El Presidente de la Junta Electoral dirigir� las deliberaciones teniendo voto de calidad, en caso de empate. El Secretario deber� levantar Acta de todas las reuniones, debi�ndose transcribir en el Libro de Actas de la Junta Directiva correspondiente.


Art�culo 131. Las Juntas Electorales verificar�n todas las candidaturas que se presenten, comprobando que cumplen todos los requisitos exigidos y examinar�n los avales presentados con cada una, declarando su validez o nulidad

Para el cumplimiento de sus funciones, podr�n las Juntas Electorales recabar de las Juntas Gestoras o Directivas correspondientes toda la informaci�n que precisen.


Art�culo 132. La Mesa de las Asambleas donde se celebren elecciones ser� presidida por la Junta Electoral correspondiente, quien dirigir� y controlar� la celebraci�n de las mismas, computando los votos emitidos en el curso de la Asamblea, as� como los que se reciban por correo en los t�rminos y con arreglo a los requisitos establecidos en el art�culo 35, y conocer� de las impugnaciones que se efect�en a las elecciones, resolvi�ndolas.

Contra la resoluci�n de la Junta Electoral cabe recurso de alzada ante el Consejo de Direcci�n, que habr� de formularse en un plazo de treinta d�as naturales.


Art�culo 133. De no existir ninguna impugnaci�n, la Junta Electoral proceder� a proclamar oficialmente el resultado de las elecciones en la misma Asamblea General en que se celebren. En caso de que existan impugnaciones, los resultados se publicar�n tan pronto como aquellas sean resueltas.


Art�culo 134. Una vez finalizado el proceso electoral, por la respectiva Junta Electoral se remitir� toda la documentaci�n correspondiente a dicho proceso al Consejo de Direcci�n para su oportuno archivo.

CAPITULO IV. DE LAS DISTINTAS ELECCIONES EN LA SOCIEDAD


Secci�n 1. DE LAS ELECCIONES EN LAS ORGANIZACIONES AUTON�MICAS


Art�culo 135. En cada una de las organizaciones auton�micas que conforman la SEMES ser�n elegibles todos los miembros de la Junta Directiva .


Art�culo 136. Ser� requisito indispensable para concurrir a las elecciones a la Junta Directiva Auton�mica que todos los integrantes de la candidatura tengan una antig�edad de un a�o, como socio numerario o de honor.


Art�culo 137. Las elecciones se celebrar�n en la Asamblea General Auton�mica Extraordinaria, que se convoque al efecto, debiendo computarse tanto los votos emitidos en el curso de la Asamblea como los votos recibidos por correo en los t�rminos y con arreglo a los requisitos establecidos en el art�culo 35, triunfando la candidatura m�s votada.


Art�culo 138. Respecto de las elecciones a la Junta Directiva Auton�mica se aplicar�n las normas recogidas en los art�culos anteriores del presente T�tulo.

Se proclamar� como Junta Directiva Auton�mica la lista m�s votada de entre las que se hayan presentado a las elecciones correspondientes.

De no concurrir ninguna candidatura, se proceder� a constituir la oportuna Junta Gestora.


Secci�n 2. DE LAS ELECCIONES A LOS �RGANOS CENTRALES


Art�culo 139. Ser�n electivos todos los cargos de la Junta Directiva Central.

Art�culo 140. Ser� requisito indispensable para concurrir a las elecciones a la Junta Directiva Central que todos los integrantes de la candidatura tengan una antig�edad m�nima de un a�o, como socio numerario o de honor.


Art�culo 141. Las elecciones se celebrar�n en la Asamblea General Central Extraordinaria, que se convoque al efecto, debiendo computarse tanto los votos emitidos en el curso de la Asamblea como los votos recibidos por correo en los t�rminos y con arreglo a los requisitos establecidos en el art�culo 35, triunfando la candidatura m�s votada.


Art�culo 142. Ser� proclamada como Junta Directiva Central la lista que haya sido m�s votada de entre las que concurrieron a las elecciones.

De no concurrir ninguna candidatura, se proceder� a la constituci�n de la oportuna Junta Gestora.


T�TULO V. DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE LOS SOCIOS


CAPITULO I. DE LAS FACULTADES DISCIPLINARIAS

 

Art�culo 143. El Consejo de Direcci�n es el �nico �rgano de la SEMES que tiene competencia para el ejercicio de la funci�n disciplinaria entre sus socios.


Art�culo 144. Para la incoaci�n del oportuno expediente disciplinario ser� preciso que se formule denuncia, a trav�s de la Junta Directiva Central o de la correspondiente Junta Directiva Auton�mica, que ser� tramitada por la Comisi�n Disciplinaria de la Sociedad. Esta Comisi�n estar� formada por tres miembros designados por el Consejo de Direcci�n.


Art�culo 145. La Comisi�n Disciplinaria comunicar� la denuncia presentada al socio imputado, cit�ndole para comparecer y prestar declaraci�n, de forma voluntaria, recabando toda la informaci�n que considere oportuna para el mejor esclarecimiento de lo acaecido. La Comisi�n Disciplinaria podr� recabar, si as� lo estimare conveniente, el asesoramiento y dictamen de los profesionales que precise.

Al expediente incoado se le unir�n todos los informes, asesoramientos, dict�menes y las actas de las reuniones que haya celebrado la Comisi�n Disciplinaria.


Art�culo 146. Si del contenido del expediente se determinase que el socio expedientado ha incurrido en alguna de las faltas tipificadas en el Cap�tulo II del presente T�tulo, se proceder� a efectuar una Propuesta de resoluci�n en la que se deber� incluir una s�ntesis de los hechos, una relaci�n de los fundamentos en que se basa la resoluci�n que se propone, y la resoluci�n misma.

En caso contrario, se proceder� al archivo del expediente, dando traslado de dicha resoluci�n a la Junta Directiva Central, as� como al socio expedientado y al que haya formulado la denuncia correspondiente, concediendo un plazo de treinta d�as naturales al denunciante para recurrir en alzada esta resoluci�n de archivo ante el Consejo de Direcci�n.


Art�culo 147. Del contenido de la propuesta de resoluci�n a la que se hace referencia en el p�rrafo primero del art�culo anterior se dar� traslado al socio expedientado, concediendo un plazo de treinta d�as naturales para que, si as� lo estimare conveniente, se presente el oportuno pliego de descargos, debiendo adjuntar la documentaci�n y las pruebas que considere pertinentes en defensa de sus intereses.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiese efectuado alegaci�n alguna por el socio expedientado, se le tendr� por deca�do de su derecho continu�ndose con la tramitaci�n del expediente.


Art�culo 148. Practicadas todas las pruebas, la Comisi�n presentar� ante el Consejo de Direcci�n el expediente tramitado, la propuesta de resoluci�n, el pliego de descargos -si lo hubiere- y todos los documentos y pruebas practicadas.

Seguidamente, el Consejo de Direcci�n se reunir� en sesi�n a la que se citar� al denunciante, al denunciado y a la Comisi�n Disciplinaria, procediendo en esta reuni�n a o�r a todos los citados, y examinar� los documentos, pruebas, asesoramientos, dict�menes, etc. Finalmente, proceder� a emitir la resoluci�n correspondiente.


Art�culo 149. Contra esta resoluci�n cabe recurso de reposici�n ante el Consejo de Direcci�n.


Art�culo 150. Queda sin contenido.


Art�culo 151. Los recursos a que se refiere el art�culo 149 solamente ser�n admisibles cuando la sanci�n que se refleje en la resoluci�n dictada en primera instancia por el Consejo de Direcci�n sea de suspensi�n temporal de derechos o de expulsi�n del expedientado de la Sociedad.


Art�culo 152. Si el expediente se incoase contra un miembro del Consejo de Direcci�n, no podr� tomar parte el expedientado en las reuniones de la Comisi�n ni del propio Consejo que afecten al expediente disciplinario.


CAPITULO II. DE LAS FALTAS Y SANCIONES


Art�culo 153. Las faltas que puedan llevar aparejadas correcci�n disciplinaria, y que hayan sido cometidas por un socio se clasifican en muy graves, graves y leves.


Art�culo 154. Son faltas muy graves las que a continuaci�n se relacionan:

1. La difusi�n en los medios de comunicaci�n social o con publicidad suficiente de postulados contrarios a los v�lidamente acordados en los Organos Colegiados de la Sociedad.

2. La promoci�n de una Sociedad de �mbito nacional, auton�mico o provincial con los mismos fines que �sta, siempre que la misma suponga competencia desleal.

3. La realizaci�n de cualesquiera actos de car�cter p�blico que vayan en detrimento del prestigio y la honorabilidad de la Sociedad o de sus miembros.

4. Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave para la dignidad de la Sociedad, o a las reglas �ticas que inspiran su actuaci�n.


5. El atentado contra la dignidad u honor de las personas que integran los �rganos de gobierno de la Sociedad, cuando act�en en el ejercicio de sus funciones.

6. La reiteraci�n en falta grave.

7. La comisi�n de infracciones que por su n�mero o gravedad resulten moralmente incompatibles con su pertenencia a esta Sociedad.

8. Cuando sobre el socio recayese condena en sentencia firme, dictada por los Tribunales, por hecho gravemente afrentoso.

9. Y, en general, cualquier causa que se considere de suma gravedad, por lesionar debido a su importancia el prestigio y la honorabilidad de la Sociedad o de sus miembros.


Art�culo 155. Constituyen faltas graves las que a continuaci�n se relacionan:

1. El incumplimiento grave de las normas estatutarias.

2. El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los �rganos de gobierno de la sociedad
que sean de p�blico conocimiento de los socios.

3. Los actos de desconsideraci�n manifiesta para con otros socios, fuera de la vida privada de los mismos.

4. La falta de respeto por acci�n y/u omisi�n, a los componentes de los �rganos de gobierno de la sociedad , en el ejercicio de sus funciones.

5. La reiteraci�n de faltas leves.


Art�culo 156. Se consideran faltas leves las que a continuaci�n se relacionan:

1. La falta de respeto a los miembros de los �rganos de gobierno de la sociedad en el ejercicio de sus funciones, cuando no se consideren falta muy grave o grave.

2. La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.

3. Los actos enumerados en el art�culo anterior, cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados graves.

4. Cualquier comportamiento, en Asamblea General Extraordinaria u Ordinaria, que atente contra las buenas costumbres o el buen funcionamiento de la misma.

Art�culo 157. Se considerar� que existe reiteraci�n por el socio cuando �ste haya incurrido, y, como consecuencia de ello, haya sido sancionado por tres veces, por la comisi�n de cualquiera de las faltas tipificadas en los art�culos anteriores.


Art�culo 158. Las sanciones disciplinarias que podr� imponer el Consejo de Direcci�n, a propuesta de la Comisi�n Disciplinaria, ser�n las siguientes:

a) Apercibimiento por escrito.

b) Reprensi�n privada.

c) Suspensi�n de los derechos como socio por un plazo de tiempo no superior a dos a�os.

d) Expulsi�n de la Sociedad.


Art�culo 159. Para la aplicaci�n de las sanciones disciplinarias tipificadas en los ep�grafes c) y d) del art�culo anterior ser�n requisitos indispensables los siguientes:

1. Que a la reuni�n del Consejo de Direcci�n asistan, como m�nimo, las dos terceras partes de sus miembros.

2. Que el acuerdo sancionador sea aprobado mediante votaci�n secreta, y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros asistentes.


Art�culo 160. Las sanciones que pueden ser impuestas por el Consejo de Direcci�n, en el ejercicio de su potestad disciplinaria, son las siguientes:

1) Para las faltas muy graves, atendiendo a la importancia de las mismas: desde suspensi�n temporal entre un m�nimo de un a�o y un m�ximo de cuatro a�os en sus derechos como Socio, a la expulsi�n de la Sociedad.

2) Para las faltas graves: Suspensi�n de los derechos como socio por un plazo no inferior a tres meses, ni superior a un a�o.

3) Para las faltas leves:

� Apercibimiento por escrito.

� Reprensi�n privada.

� Suspensi�n de los derechos como socio en un plazo inferior a tres meses.


Art�culo 161. Las sanciones que hayan sido impuestas por el Consejo de Direcci�n ser�n inscritas por el Secretario General en el expediente individual del socio infractor, comunic�ndose la misma a su respectiva organizaci�n auton�mica.


Art�culo 162. El Consejo de Direcci�n, a la hora de proceder a sancionar las conductas de los socios con arreglo a las normas establecidas en este T�tulo, las ponderar� con ecuanimidad, evaluando el alcance de las mismas, estudiando detenidamente las pruebas que se aporten, y procediendo a sancionar, teniendo en cuenta las m�s elementales normas de equidad y justicia.

T�TULO VI. DE LOS RECURSOS ECON�MICOS DE LA SOCIEDAD


Art�culo 163. La SEMES es una Sociedad Cient�fica que carece de fondos fundacionales. Ser�, pues, uno de los principales objetivos de sus miembros la consecuci�n de los fondos necesarios para la ejecuci�n de las actividades de la Sociedad y su subsistencia y desarrollo.


CAPITULO I. DE LAS CLASES DE RECURSOS


Art�culo 164. Los recursos ordinarios de esta Sociedad son los siguientes:

1. Los ingresos por pago de cuotas de sus asociados.

2. Los derechos que se obtengan por los informes que evacuen los distintos �rganos de la Sociedad.

3. Los beneficios que se obtengan por la edici�n, publicaci�n y suscripci�n del �rgano de Difusi�n Oficial.

4. Los beneficios obtenidos por la celebraci�n de Congresos, Simposios, Jornadas, Cursos, etc.

5. Los derechos por expedici�n de las pertinentes acreditaciones, en su caso.

6. Y, en general, los obtenidos por cualquier otro concepto que procediere legalmente.


Art�culo 165. Constituyen recursos extraordinarios de esta Sociedad los siguientes:

1. Las subvenciones, ayudas y donativos que se concedan a la Sociedad por el Estado, las Comunidades Aut�nomas, las entidades p�blicas, las entidades privadas y los particulares.

2. Los bienes muebles e inmuebles de toda clase que por herencia u otro t�tulo pasen a formar parte del patrimonio de la Sociedad.


3. Las cantidades que, por cualquier concepto, corresponda percibir a la Sociedad cuando administre, en cumplimiento de alg�n encargo perpetuo o temporal, determinados bienes o rentas.


CAPITULO II. DEL REPARTO DE RECURSOS


Art�culo 166. De los ingresos que se obtengan por el abono de las cuotas anuales de los socios, la mitad de cada una de ellas ser� administrada por la organizaci�n auton�mica a que pertenezca, siendo el resto administrado y gestionado por los �rganos centrales de la Sociedad.

En situaciones excepcionales este porcentaje de la cuota puede ser modificado por acuerdos tomados en el Consejo de Direcci�n.


Art�culo 167. Los recursos at�picos que se obtengan por organizaciones auton�micas ser�n administradas, exclusivamente, por las organizaciones que los consigan, debi�ndose dar cuenta de su empleo a la Junta Directiva Central.

Si, por el contrario, estos recursos son obtenidos por los �rganos centrales, tales recursos ser�n administrados por los �rganos mencionados, en beneficio de la Sociedad.


CAPITULO III. DE LA FIJACI�N DE LAS CUOTAS DE LOS SOCIOS


Art�culo 168. Ser� la Asamblea General Central de la Sociedad la competente para fijar la cuota de afiliaci�n y la cuota anual que deben satisfacer los socios por su pertenencia a la SEMES, a propuesta de la Junta Directiva Central.

Cuando las circunstancias concurrentes as� lo aconsejen, la Asamblea General Central podr� aprobar el pago de una cuota adicional por parte de todos sus socios.


Art�culo 169. Las Asambleas Generales Auton�micas podr�n fijar una adici�n a la cuota anual de los socios que las integren, que no podr� nunca exceder del 50% del total importe de la cuota. Esta adici�n, ser� administrada por los �rganos auton�micos, que dar�n cuenta de ello a los �rganos centrales.

 

CAPITULO IV. DE LA ADMINISTRACI�N DEL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD


Art�culo 170. El patrimonio de la SEMES ser� administrado por la Junta Directiva Central, quien delegar� parte de sus funciones a las correspondientes Juntas Directivas Auton�micas, con el fin de que puedan administrar los fondos que, estatutariamente, les corresponde administrar.


Art�culo 171. La contabilidad de la Sociedad estar� siempre a disposici�n de cualquier socio que la solicite en las oficinas donde se encuentre ubicada la tesorer�a de la Sociedad, y en especial desde la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria y hasta cuarenta y ocho horas antes de su celebraci�n.


Art�culo 172. Las Juntas Directivas Auton�micas deber�n dar cuenta de la administraci�n de los fondos que le fueren cedidos por la Junta Directiva Central, pudiendo �sta, si lo estimare conveniente, auditar la contabilidad de aqu�llas.


Art�culo 173. Las cuentas de la Sociedad, en todas sus estructuras -central y auton�micas-, se llevar�n con arreglo al Plan General de Contabilidad que se exija en cada momento de acuerdo con la legislaci�n vigente.


Art�culo 174. Queda sin contenido.


Art�culo 175. Queda sin contenido.


CAPITULO V. DE LOS PRESUPUESTOS


Art�culo 176. El presupuesto general de la Sociedad estar� integrado por el presupuesto aprobado por la Asamblea General Central, en el que estar�n incluidos los de las distintas organizaciones auton�micas.

El presupuesto de cada organizaci�n auton�mica estar� conformado con arreglo a los ingresos que perciba por todos los conceptos, en virtud de la delegaci�n que se efect�e por la Junta Directiva Central.


Art�culo 177. En todo caso, y dado el car�cter no mercantil de esta Sociedad, al elaborar los correspondientes presupuestos se tender� a alcanzar un equilibrio entre los ingresos y los gastos, de suerte que en el desarrollo de los mismos se trate de evitar que exista un super�vit o un d�ficit.


Cada una de las estructuras de la Sociedad que administren fondos, deber�n tender a consumir �ntegramente sus ingresos, incluyendo aquellos recursos at�picos que se percibiesen a lo largo del ejercicio anual, y que no hubiesen sido tenidos en cuenta a la hora de elaborar el presupuesto.


Art�culo 178. Al finalizar el ejercicio anual, cada una de las Sociedades Auton�micas proceder� a efectuar el correspondiente balance de situaci�n de su contabilidad. El resultado del mismo ser� consolidado en el Plan General Contable de la Sociedad.

Estos balances deber�n ser aprobados por las respectivas Asambleas Generales, debi�ndose, una vez aprobados, remitirse a la Junta Directiva Central, con el fin de que se puedan incluir en el Balance definitivo de la Sociedad.


Art�culo 179. Los presupuestos de las organizaciones auton�micas que administren sus fondos deber�n encontrase en poder de la Junta Directiva Central, debidamente aprobados por sus respectivas Asambleas Generales, con tiempo suficiente para que pueda ser incorporado al presupuesto general de la Sociedad para su ulterior ratificaci�n por la Asamblea General Central.


Art�culo 180. La Junta Directiva Central remitir� anualmente a las organizaciones auton�micas las directrices necesarias para la correcta elaboraci�n de los correspondientes presupuestos y balances, pudiendo efectuar las recomendaciones que estime pertinentes a cada organizaci�n auton�mica, que deber�n ser aplicadas por �stas.

T�TULO VII. DE LA MODIFICACI�N DE ESTATUTOS, DE LA UNI�N DE ESTA SOCIEDAD CON OTRAS SOCIEDADES Y DE SU DISOLUCI�N


Art�culo 181. La modificaci�n de los presentes Estatutos, se aprobar� mediante acuerdo adoptado en Asamblea General Central Extraordinaria de la Sociedad.


Art�culo 182. Esta Sociedad Cient�fica podr� asociarse con otras Sociedades de la misma o similar naturaleza y fines, de �mbito auton�mico nacional o internacional, siendo necesario que este acuerdo sea ratificado por la Asamblea General Central.

Esta asociaci�n o uni�n podr� limitarse exclusivamente a una de las Secciones de S.E.M.E.S., si �sta condici�n figurase como requisito de obligado cumplimiento en los Estatutos del resto de asociaciones que se vinculan.

En todo caso la Junta Directiva Central podr� negociar con la Sociedad con la que se intente la asociaci�n fijando las condiciones que estime convenientes, siempre que no sean perjudiciales para la Sociedad o para sus miembros, que habr� de someter a la ratificaci�n de la Asamblea General Central para su aprobaci�n.


Art�culo 183. La disoluci�n de esta Sociedad se podr� efectuar a propuesta del Consejo de Direcci�n mediante acuerdo adoptado en Asamblea General Central Extraordinaria, por refer�ndum entre sus miembros.

Tambi�n podr�n disolverse las organizaciones auton�micas por acuerdo adoptado en Asamblea General Auton�mica Extraordinaria por refer�ndum entre sus miembros.


Art�culo 184. Si se produjese la disoluci�n de una organizaci�n auton�mica, los fondos que se encuentren en su poder se traspasar�n a los �rganos centrales, permaneciendo los socios de la entidad auton�mica vinculados a la Sociedad y subordinados a las directrices de aquellos �rganos.


Art�culo 185. Si se produjese la disoluci�n de la Sociedad, por la propia Asamblea General que lo apruebe se designar� una Junta Liquidadora, con id�ntica composici�n y funcionamiento que se ha especificado para las Juntas Gestoras en estos Estatutos, la cual proceder� a liquidar los bienes y efectos de la Sociedad.


Art�culo 186. Las cantidades l�quidas ser�n transmitidas �ntegramente y en proporci�n al n�mero de socios con que cuenten los distintos sectores (M�dico, de Enfermer�a y de T�cnicos de Urgencias y Emergencias) de la Sociedad, a las distintas organizaciones ben�ficas con que cuenten los distintos Colegios Profesionales, y con el porcentaje atribuido a los T�cnicos de Urgencias y Emergencias de no contar con organizaci�n ben�fica en su colectivo, esta cantidad ir� a incrementar a partes iguales, las de los otros dos colectivos anteriormente citados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

�nica. La limitaci�n establecida en el p�rrafo cuarto del art�culo 124 no se aplicar� con car�cter retroactivo, de tal punto que las legislaturas en que el interesado ejerza el cargo de Presidente habr�n de empezar a computarse a partir de la fecha de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, y ello al margen de las legislaturas que se hayan cumplido por el interesado con anterioridad a esa fecha en el ejercicio del cargo se�alado.

DILIGENCIA para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria que la Sociedad Espa�ola de Medicina de Urgencias y Emergencias celebr� el pasado 16 de junio de 2001 en C�diz.

V� B� El Presidente saliente V�B� El Presidente entrante

Jos� Mill� Santos Luis Jim�nez Murillo

El Secretario General

Juan Algarra Paredes

 

 

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